SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, contra el Fiscal de Materia y el Juez cautelar, anulando obrados hasta la presentación de la acusación formal, debiendo la autoridad judicial pronunciarse expresamente sobre la procedencia o no del procedimiento abreviado. Respecto a los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia el recurso fue declarado improcedente. Como fundamentos se señalan: 1) el procedimiento abreviado solicitado por el anterior Fiscal no mereció pronunciamiento de fondo del Juez cautelar como correspondía, siendo que el Fiscal recurrido no retiró expresamente dicha solicitud, presentando alternativamente acusación formal, violando así el derecho a la defensa; 2) no se justifica la demanda contra los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, pues estos no intervienen en la etapa preparatoria; 3) las supuestas omisiones al procedimiento no corresponden ser resueltas dentro de un amparo constitucional.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra en parte dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso y concedido la tutela respecto de los puntos precedentemente anotados, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.