Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.5.
III.5. En cuanto a los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, los recurrentes no precisan los actos ilegales en los que supuestamente hubiesen incurrido éstos, quienes en todo caso, una vez sorteada a su Juzgado la acusación se limitaron a disponer su radicatoria conforme al art. 340 del CPP, sin que en su actuar se advierta lesión alguna a los derechos y garantías constitucionales de los actores.