SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 17
En este contexto, en un asunto en el que se evidenció la existencia de identidad parcial de sujetos; empero la identidad total en cuanto a los fundamentos y pretensiones este Tribunal en la SC 0047/2004-R, de 14 de enero, señaló que: “(...)De antecedentes se establece que inicialmente, las hoy recurrentes, junto a otras dos personas, interpusieron recurso de hábeas corpus en contra de los Fiscales Waldo López Paiva, José Illanes Vidal y contra los Jueces de Instrucción Quinto y Sexto, Daniel Espinal Molina y Freddy Alex Gutiérrez, respectivamente, que en grado de revisión fue resuelto por SC 1609/2003-R, de 11 de noviembre; que con posterioridad, concretamente el 25 de noviembre de 2003, ingresó un nuevo recurso de hábeas corpus interpuesto también por las hoy recurrentes junto a otras dos personas, el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos- doctores Daniel Espinal Molina y Freddy Alex Gutiérrez, que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia (caso 07943-15-RHC), cuyos fundamentos son prácticamente idénticos a los contenidos en el recurso que se examina., con la única variante de que en este recurso, solo se demanda a Freddy Alex Gutiérrez, Juez de Instrucción Sexto en lo Penal y el Actuario de dicho juzgado Adolfo Cari Ilaquita. De donde resulta, que al existir identidad de objeto, sujetos y causa, ya no corresponde analizar el fondo del recurso respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR