SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2005, (fs. 4 y 5) el recurrente aduce que el 4 de abril de 2005 el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de su representado al igual que de Verónica Espada Sandoval. Posteriormente, mediante Resolución 221/05, de 27 de junio, rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, la que fue apelada y resuelta por Resolución 362/05, que confirmó en parte la Resolución en cuanto a Verónica Espada Sandoval y revocó en cuanto a Ernesto Solla Martín, en la que se dispuso sea internado de inmediato en el Hospital de Clínicas en su área de infectología, con la custodia y seguridad correspondiente, y se le aplicó las medidas sustitutivas de arraigo y fianza económica de Bs5.000.-, así como la prohibición de relacionarse con lugares o personas que tengan alguna actividad concomitante con sustancias controladas; por lo que habiéndose cumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva, solicitó amparado en el art. 245 del Código de procedimiento penal (CPP) se expida mandamiento de libertad, el que se emitió; empero, hasta la fecha de interposición del presente recurso el Gobernador del Penal de San Pedro, no hace efectivo el cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR