Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 27 de julio de 2005 (fs. 64) la Sala Penal Primera ante la “solicitud de complementación y enmienda de 20 de julio de 2005 y providencia de fs. 296 vta.” (sic.), aclaró que la internación dispuesta debía ser cubierta en un 50% por el Ministerio Público y la FELCN, además que la clínica respectiva debía emitir informes mensuales sobre la evolución de la enfermedad ante el Juez de Instrucción. Respecto a la custodia y seguridad aclaró que las mismas debían ser otorgadas por el Ministerio Público bajo su exclusiva responsabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR