SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia, del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que de acuerdo al Auto de Vista 362/2005, de 12 de julio, que dispone entre otras cosas que sea internado en un centro especializado como es el Hospital de Clínicas en su área de infectología, el Juez recurrido expidió mandamiento de libertad provisional con la internación inmediata en el Hospital de Clínicas. Respecto al Director del recinto penitenciario, conforme a los informes emitidos por las autoridades de dicho Penal, el recurrente fue conducido el 9 de agosto al Hospital de Clínicas, el que solicitó su alta por lo que fue reconducido al penal de San Pedro, es decir ambas autoridades recurridas dieron cabal cumplimiento a las resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior que conocieron en apelación la cesación de detención preventiva; por lo que la libertad invocada por el actor no se ajusta a las disposiciones emanadas por el indicado Auto de Vista, toda vez que la misma esta referida a una internación y no a una libertad amplia e irrestricta, aspectos que la parte recurrida ha observado en forma clara y concreta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR