SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia, del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que de acuerdo al Auto de Vista 362/2005, de 12 de julio, que dispone entre otras cosas que sea internado en un centro especializado como es el Hospital de Clínicas en su área de infectología, el Juez recurrido expidió mandamiento de libertad provisional con la internación inmediata en el Hospital de Clínicas. Respecto al Director del recinto penitenciario, conforme a los informes emitidos por las autoridades de dicho Penal, el recurrente fue conducido el 9 de agosto al Hospital de Clínicas, el que solicitó su alta por lo que fue reconducido al penal de San Pedro, es decir ambas autoridades recurridas dieron cabal cumplimiento a las resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior que conocieron en apelación la cesación de detención preventiva; por lo que la libertad invocada por el actor no se ajusta a las disposiciones emanadas por el indicado Auto de Vista, toda vez que la misma esta referida a una internación y no a una libertad amplia e irrestricta, aspectos que la parte recurrida ha observado en forma clara y concreta.