SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. A solicitud del actor, por Auto de 5 de agosto de 2005 (fs. 49), el Juez recurrido, entendiendo que lo dispuesto por la Resolución 362/2005 de 12 de julio y Auto de complementación y aclaración de 27 de julio, se trataba de una detención domiciliaria, con vigilancia, al haberse cumplido con las medidas sustitutivas, ordenó se expida mandamiento de libertad a favor del actor y se oficie al Director del Penal de San Pedro y al Director del Hospital de Clínicas a efectos que den estricto cumplimiento a las resoluciones de referencia, debiendo informarse ante la posibilidad de alta a favor del imputado. El mandamiento de libertad fue librado el mismo día para “su internación inmediata en el Hospital de Clínicas Area de Infectología con custodia y seguridad” (sic) (fs. 50). El Auto de 5 de agosto de 2005, fue puesto en conocimiento del Director del Penal de San Pedro, del Director del Hospital de Clínicas de La Paz, y del Director del Hospital de Clínicas Área Infectología, el mismo día (fs. 88 a 90).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR