SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.7.
II.7. Por nota 500/05, de 10 de agosto de 2005, (fs. 30), el Director del recinto penitenciario recurrido informó al Juez recurrido que conforme al informe del Jefe de Escoltas del recinto penitenciario, se evidencia que el 9 de agosto a horas 16:30 se condujo al actor a la sala de infectología del Hospital de Clínicas para que sea internado; empero, debido al paro del sector salud, tuvo que ser atendido por el médico de turno de la sala de emergencias, quien internó al recurrente sólo para dar cumplimiento al mandamiento de libertad con internación hospitalaria, que fue rechazada por el actor, que solicitó su alta negándose a la internación; por lo que aproximadamente a horas 17:30 se retornó al recinto penitenciario (fs. 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR