SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.9.

II.9.           Revisado el sistema de gestión procesal en este Tribunal, se evidencia que Ronald Luis Soria Galvarro Alcalá en representación sin mandato de Ernesto Solla Martín, en anterior oportunidad presentó recurso de hábeas corpus contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el que este Tribunal pronunció la SC 1088/2005-R, de 12 de septiembre, aprobando la improcedencia, con el fundamento de que del contenido del Auto de Vista 362/05, de 12 de julio que dispuso medidas sustitutivas a favor del recurrente, se tiene que:los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente, en consideración a su estado de salud, en cuyo mérito el Juez recurrido no tenía el deber de librar el mandamiento de libertad impetrado por la parte imputada, más si se tiene en cuenta que la Sala Penal mediante Auto de 27 de julio de 2005, aclaró que la internación debía ser cubierta en un 50% por el Ministerio Público y la FELCN y que la custodia y seguridad tenían que ser otorgadas por el Ministerio Público bajo su exclusiva responsabilidad; de lo que establece la inexistencia del acto ilegal invocado por el recurrente como lesivo del derecho a la libertad del representado del recurrente” (sic). Por otra parte, sostuvo que: “ (...)la subsistencia de la detención del representado del actor en el Penal de San Pedro, no fue consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de la autoridad judicial recurrida a la orden impartida por el tribunal de alzada, no otra cosa significa que el 27 de julio de 2005 el actor no fue recibido en el Hospital de Clínicas debido a un paro de cuarenta y ocho horas en el sector de salud, es decir la medida no pudo ser cumplida por razones ajenas a la actuación del Juez recurrido” (sic). (las negrillas son nuestras).