SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. El 29 de junio de 2005 (fs. 58 a 61), el actor y la otra imputada apelaron la decisión contenida en la Resolución 221/2005, de 27 de junio; que fue resuelta por Auto de Vista 362/05, de 12 de julio (fs. 62 a 63), en el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la parte de la Resolución impugnada en cuanto se refiere a la coimputada y revocó la Resolución respecto a la situación procesal del actor, disponiendo su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente, sin perjuicio de que prosiga la fase de la investigación a la cual deberá concurrir obligatoriamente. Además dispuso su arraigo y una fianza económica de Bs5.000.-, así como la prohibición de relacionarse con lugares y personas que tengan alguna actividad concomitante con sustancias controladas. Esta decisión se fundó en la acreditación de la enfermedad del representado del actor y que su situación está encuadrada a las regulaciones del art. 158 de la Constitución Política del Estado (CPE), convenios sobre Derechos Humanos y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que deben ser aplicadas con preeminencia a otras normas sustantivas y adjetivas, correspondiendo al tribunal de apelación la protección de la vida y la salud. Esta Resolución fue notificada a la parte imputada y al Ministerio Público el 19 de julio de 2005 (fs. 63 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- Fragmento 17
- del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente,
- APROBAR