SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) las cooperativas cerradas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas y las cooperativas abiertas, por la Ley de bancos y entidades financieras; b) entre las funciones de un Director no está la de hacer observaciones o denunciar, para eso existe un auditor interno que verá si existen irregularidades; c) no obstante que el recurrente fue inhabilitado como candidato, la Asamblea de Socios “por barra o clamor” lo eligió, pues “en compañía de cómplices logró su habilitación” (sic); d) la destitución del actor se apoya en lo dispuesto por los arts. 4 y 32 de la LBEF, ya que existe un proceso legal tramitado en la Cooperativa Eléctrica Tupiza; e) el recurrente, en sus funciones de consejero, denunció operaciones de determinadas personas, lo que no le corresponde, porque la ley protege el secreto bancario, y vulnerar esa norma acarrea destitución como señala el “art 89”; f) para reclamar sus derechos, el recurrente tiene otra instancia que es “el orden jurisdiccional competente”; g) aunque no haya apelado el actor a la Asamblea de Socios, tiene expedita la vía por el Consejo de Administración y Vigilancia. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional.
Conforme manda el art. 27 del Estatuto, compete al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la citación la efectuará por lo menos con quince días de anticipación mediante avisos en un diario de circulación local y/o departamental, avisos radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación, indicando el lugar, fecha, hora y agenda a tratar. Según el art. 28 del Estatuto, el Consejo de Administración también convocará a Asamblea General: a) Cuando lo soliciten cuando menos el 25% de socios o delegados, con indicación de agenda; b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamentación, con indicación de la respectiva agenda; c) Por requerimiento de la Superintendencia. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, cuando el Consejo de Administración no lo haga, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente; si el Consejo de Vigilancia no realizara la convocatoria, el 25% de los socios o delegados que representen al menos al 25% de los socios, podrán solicitar la convocatoria a la Gerencia con indicación de agenda y aviso a la Superintendencia (art. 29 del Estatuto).