SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.1.
III.1. Conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales. El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas generales acordados por la Asamblea General y tendrá la administración de la sociedad, en los términos fijados por la ley reglamentaria y sus facultades, funcionamiento y causas de remoción del Consejo de Administración, así como el número de miembros que deben integrarlo, serán fijados por el Reglamento de esta Ley y los Estatutos de cada cooperativa.
La Ley de bancos y entidades financieras define entidad de intermediación financiera no bancaria como: entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta o Mutual de Ahorro y Préstamo; en tanto que en su art. 6 de la LBEF, se refería en lo esencial a que las entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en dichLey, y que para su constitución y obtención de personería jurídica estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas sólo en lo concerniente a su constitución y estructura orgánica (el texto fue sustituido por Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001 conservando en lo esencial lo anotado).
Mediante Decreto Supremo (DS) 24439, de 13 de diciembre de 1996, se reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las leyes de bancos y entidades financieras y del Banco Central de Bolivia, respectivamente, para el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito señalando que para su funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren licencia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y que el ahora ex Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), para otorgar la personalidad jurídica, además de los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones complementarias, debe exigir que la solicitante cuente con la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.