Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Mediante nota C.ADM. 116/10/2004, de 30 de octubre (fs. 23), presidentes de los Cconsejos de Administración y de Vigilancia, y la Secretaria de aquél, expresaron al actor que en reunión extraordinaria de ambos Consejos, “debido a una denuncia ante la S.B.E.F. por parte del socio Raúl Cadena Terán con respecto a ciertas irregularidades en su elección” y a los “antecedentes relativos a su conducta como funcionario de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza”, por unanimidad, se resolvió suspenderlo definitivamente del cargo de Director apoyándose en el art. 32 de la LBEF concordante con el art. 310 inc.2) del Ccom.