SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4..
III.4..En el caso sometido a examen, se tiene evidencia que el recurrente fue elegido miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda. de Tupiza, en Asamblea General Ordinaria de Socios realizada el 16 de junio de 2004, y que, ante una denuncia presentada por una persona, mediante nota C.ADM. 156/2004, de 16 de septiembre, el Presidente y la Secretaria del Consejo de Administración ahora co recurridos, le comunicaron que en reunión conjunta de ambos consejos, se determinó su suspensión temporal hasta que el ente fiscalizador “emita los resultados”, considerando la documentación recibida relativa a la denuncia efectuada en contra suya. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ente fiscalizador), a través de su Intendente General a.i., por carta de 14 de octubre de 2004, expresó al Presidente del Consejo de Administración, que tomó conocimiento de la nota de 20 de septiembre de 2004 a la que adjuntó el informe explicativo y documentación de descargo presentada por Edson Alex García, sobre la denuncia realizada por Raúl Cadena, recordándole que es responsabilidad de dicho Consejo evaluar tales descargos y asumir las acciones que amerite el caso.