SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
y remover por causas justificadas
La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubiera tomado de conformidad con las leyes y el Estatuto. La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria y extraordinaria de acuerdo a lo establecido en los arts. 25 y 26 de dicho Estatuto (art. 23). El art. 25 determina que la Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio anual, teniendo entre sus atribuciones, conforme al inc. c) del citado artículo, la de elegir y remover por causas justificadas a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia, Comité de Créditos y Recuperaciones, otros Comités y Comisiones.