Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.5.
III.5. Únicamente a efectos de aclaración para el Juez de amparo es menester remarcar que cuando se declara procedente un recurso, a criterio del juez o tribunal, puede establecer la obligación de pagar costas, daños y perjuicios a favor de la parte actora; si, por el contrario, el recurso es denegado, igualmente a criterio del juez o tribunal se podrá determinar el pago de costas y multa a favor de la parte recurrida, sin que pueda ordenarse -como en el caso- el pago de “costas y responsabilidad que se averiguará en ejecución de sentencia de acuerdo a los daños y perjuicios ocasionados y multa al recurrente” (sic).