Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. A través de la nota C.ADM. 156/2004, de 16 de septiembre (fs. 24), el Presidente y la Secretaria del Concejo de Administración comunicaron al hoy recurrente que en reunión conjunta de ambos consejos, se determinó su suspensión temporal hasta que el ente fiscalizador emita los resultados, considerando la documentación recibida relativa a la denuncia efectuada en contra suya.