SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el  27 de enero de 2005 (fs. 43 a 47), el recurrente afirma que  por el acta de reunión ordinaria de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda. efectuada el 18 de junio de 2004, se constata que,  dado que cumplió todos los requisitos y desvirtuó una mal fundada acusación del Asesor Legal de la citada entidad,  Mirco Coro Martínez, fue elegido  Director del Consejo de Administración y desde entonces venía efectuando su trabajo, en el que detectó algunas irregularidades que implicaban al mencionado Asesor y al ex Gerente, Raúl Cadena Terán, motivo por el que iniciaron una campaña sucia, calumniosa e ilegal en su contra, que derivó inclusive en una denuncia ante la Superintendencia de Bancos y para influir negativamente en los Directores de Administración y de Vigilancia, que dio lugar a que, mediante carta C.ADM. 156/08/2004, de 16 de septiembre, el Presidente y Secretaria del Consejo de Administración le expresaron que quedaba suspendido temporalmente de sus funciones de Director, sin tomar en cuenta que ha sido elegido por una Asamblea de Socios, no por el Presidente ni por la Secretaria de la referida instancia, de modo que toda suspensión o destitución debió ser determinada por la misma asamblea y previo proceso.

Manifiesta que remitió una carta al Presidente y Secretaria del Consejo de Administración solicitando dejar sin efecto esa Resolución, pero nunca recibió respuesta, supuestamente porque no tenían pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos, la cual llegó por nota de 14 de octubre de 2004 que decía que es responsabilidad del Consejo de Administración evaluar los descargos que presentó y tomar las acciones correspondientes en el marco de las normas vigentes y sus Estatutos. Pese a ello, los personajes interesados en desprestigiarlo, lograron que los Consejos de Administración y de Vigilancia, a través del oficio de 30 de octubre de 2004, lo suspendan definitivamente del cargo de Director, apoyados en los arts. 310 inc. 2) del Código de comercio (Ccom) y 32 de la Ley de bancos y entidades financieras (LBEF), que no son aplicables, pues las cooperativas están reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Frente a ello denunció ante los mismos consejos y a través de medios de comunicación, las anomalías relatadas, lo que generó que Mirco Coro y Alfonso Tavera instauren procesos penales en su contra.