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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

    I.2.1.

    El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda,  agregando que no existe otro medio de defensa por no proceder otro recurso, por lo que interpone el presente recurso para que se corrijan los errores de la Jueza recurrida que dictó su Auto de Vista en forma “desoportuna”(sic) y fuera del término previsto por el art. 245 del CPC.

    • recurso
    • perdiendo de ese modo competencia en forma automática
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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