SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.5.

III.5. Finalmente, en cuanto al fundamento del Tribunal de amparo, en sentido de que el recurrente podía impugnar el Auto de Vista pronunciado por la Jueza recurrida, planteando dentro del plazo de ley el recurso de casación en una de sus formas, conforme a la previsión contenida en los arts. 254 inc. 1) y 255 inc. 1) del CPC; corresponde señalar que el mismo, no puede ser aplicado al caso de examen, por cuanto la autoridad judicial recurrida dictó el Auto de Vista impugnado como emergencia de un recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo y planteado contra el Auto de 23 de diciembre de 2004 dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, que declaró improbada la excepción de prescripción planteada por los demandados; consecuentemente, al no tratarse de una apelación planteada contra una sentencia, no puede aplicarse la normativa citada por el Tribunal de amparo.