SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4.
III.4. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, el recurrente ha denunciado que la autoridad judicial recurrida emitió el Auto de Vista 05/05, de de 14 de febrero de 2005 -ahora impugnado- cuando ya perdió competencia por incumplimiento del plazo previsto el art. 245 del CPC; lo que ciertamente consiste en un cuestionamiento a la competencia de la autoridad recurrida, que supondría que la misma usurpó funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea no es el amparo constitucional; por otra parte, el recurrente no ha precisado y menos fundamentado la forma en que los actos denunciados estuviesen vinculados o hubiesen lesionado el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, para que puedan, en su caso, ser analizados a través del amparo constitucional; por el contrario, se advierte que los motivos de la demanda, se encuentran dentro de los presupuestos en los que se activa la vía del recurso directo de nulidad, conforme se ha señalado.