Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 31 de enero de 2005, los demandantes apersonándose ante la Jueza recurrida, pidieron la remisión del expediente al siguiente llamado por ley por cuanto el caso no habría sido resuelto dentro de los seis días del decreto de radicatoria (fs. 22 a 23). Incidente que fue resuelto por decreto de 1 de febrero de 2005, en el que la Jueza recurrida dispuso sin lugar a remitir el expediente al siguiente llamado por ley, por imperio de los arts. 245 y 204 del CPC (fs. 23 vta.), notificándose con dicha providencia a las partes en la misma fecha (fs. 24).