SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

improcedente

Por Resolución 003/2005 cursante de fs. 42 a 44 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en la especie el recurrente podía impugnar legítimamente el Auto de Vista pronunciado por la Jueza recurrida, planteando dentro del plazo de ley el recurso de casación en una de sus formas, conforme a la previsión contenida en los arts. 254 inc. 1) y 255 inc. 1) del CPC, al no haberlo hecho así, dejó precluir su derecho y permitió su ejecutoria, sin que pueda subsanar su negligencia con la interposición del presente amparo, el cual no es sustitutivo del recurso mencionado; circunstancia que determina su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC, tal como ha reconocido el Tribunal Constitucional en casos similares; b) no se toma en cuenta ni se considera la parte pertinente del petitorio hecho por el recurrente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en los arts. 762 y 765 del CPC, por hallarse las mismas expresamente derogadas por la Ley del Tribunal Constitucional.