SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
perdiendo de ese modo competencia en forma automática
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2005 (fs. 10 a 11 vta.) y memorial de subsanación de “26” de febrero de igual año (fs. 14) el recurrente asevera que a raíz de una apelación interpuesta contra una resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso sumario de nulidad de documentos, actos jurídicos, de proceso interdicto de adquirir posesión y reivindicación y acción negatoria de un lote de terreno, seguido por Florentino Sánchez Q. y Faustino Sánchez Q.; el recurso de apelación se radicó ante el Juzgado a cargo de la ahora recurrida el 20 de enero de 2005, para luego dictar la providencia de 1 de febrero de 2005, que resolvió el incidente de un memorial presentado por Florentino Sánchez Q. en el que se solicitó la pérdida de competencia y, por consiguiente, se remita el expediente al suplente legal; mereciendo la Resolución correspondiente que dispuso: “No ha lugar a remitirse el expediente como erróneamente se solicita, aclarándose además al profesional patrocinante que el expediente ha ingresado en la fecha a este despacho”(sic), para luego dictar el Auto de Vista 05/05, de 14 de febrero de 2005 -ahora impugnado-, es decir, catorce días después de haber ingresado a despacho el expediente, por lo que el referido fallo fue dictado después de haber vencido el término concedido por el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC) siendo imperativo cuando ordena “y sin más trámite resolverá el recurso en el plazo de seis días y con preferencia otras resoluciones”(sic); que el plazo debía computarse desde la fecha de radicatoria y si es de ese modo, el Auto de Vista se dictó en veinticuatro días, pese a que el referido art. 245 del CPC, le concede al Juez solamente seis días, a partir de la fecha de radicatoria, o si se computa desde la fecha de ingreso de la causa a despacho, la Jueza tardó catorce días en dictar el Auto de Vista, perdiendo de ese modo competencia en forma automática, de conformidad a lo dispuesto por el art. 208 del CPC, por lo que debía remitir el expediente al suplente legal en veinticuatro horas, puesto que no solicitó oportunamente un plazo complementario, habiendo incurrido en retardación de justicia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 205 del CPC, por lo que se hace responsable a sufrir las sanciones correspondientes.
Señala, que al dictar el Auto de Vista 05/05, la Jueza recurrida lo hizo sin competencia, por lo que de acuerdo al art. 31 de la CPE, son nulos sus actos; a cuya consecuencia, solicitó explicación y enmienda del Auto de Vista dictado “desoportunamente” (sic) por la recurrida, quien providenció que no hay nada que explicar, por lo que interpone el presente recurso.