SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
La Jueza recurrida, mediante informe cursante de fs. 14 a 15, manifestó lo siguiente: a) en el juzgado a su cargo, se tramita un proceso de divorció iniciado por Mercedes Céspedes Torrico, en el que se pronunció Sentencia el 3 de julio de 1998, por la que se ratificó la asistencia familiar fijada por decreto de 25 de septiembre de 1997 a favor de los hijos en cumplimiento de las normas previstas por el art. 8inc. e) de la CPE, 14, 21 y 389 del Código de familia (CF); b) al solicitar el demandado la nulidad de notificación con la Sentencia, por Auto de 16 de mayo de 2000, se anuló obrados hasta el estado de notificarse nuevamente con la Sentencia, habiéndose notificado por edicto y en su domicilio procesal para evitar cualquier tipo de nulidad y estado de indefensión; c) ante la solicitud de liquidación de pensiones, se practicó la misma el 10 de junio de 2003, disponiendo su autoridad que se notifique en forma personal al demandado por el transcurso del tiempo, a cuyo efecto, el Oficial de Diligencias se apersonó al domicilio de la av. Los Andes “Nº” 1570, pero al no encontrarlo se le dejó aviso de ley para volver el 30 de junio de 2003, a fin de notificarle, coligiéndose claramente de la representación que el demandado sí vivía en ese inmueble, situación por la que se dispuso se le notifique por cédula, pues de no haber vivido en ese domicilio su autoridad no hubiese dispuesto dicha notificación; además, en el informe del funcionario no se dijo que no vivía en ese inmueble, razón por la que en cumplimiento del art. 436 del CF, dispuso se expida mandamiento de apremio contra el obligado; d) el mandamiento expedido, fue devuelto el 21 de octubre de 2004, ya que fue rechazado, por lo que se expidió otro el 1 de febrero de 2005; e) el mandamiento de libertad se expide cuando el obligado cancela el monto total de la obligación y cuando cancelando parcialmente se suscribe un documento, o cuando existe un incidente abierto a solicitud de los contendientes, a cuyo fin necesariamente debe notificarse a las partes en forma personal. En el caso, el recurrente debió plantear incidente de nulidad de la notificación con la liquidación, acompañando nueva certificación de su domicilio real. Con estos fundamentos, solicitó que el recurso sea declarado improcedente.