SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente y la nulidad de obrados hasta que sea notificado legalmente con la liquidación de asistencia familiar y su conminatoria de pago, exponiendo los fundamentos siguientes: a) la liquidación y conminatoria de pago de 10 y 11 de junio de 2003, fueron notificadas al recurrente mediante cédula en el domicilio de av. Los Andes 1570, pero este no es su domicilio correcto, pues el 1 de abril de 2005, presentó memorial de 15 de marzo de 1999, en el que fijó su domicilio en la Urbanización Amancayas A-12, habiéndose por Auto de 16 de mayo de 2000, anulando obrados hasta el estado de notificarse nuevamente con la Sentencia, incluyendo la aclaración domiciliaria; y b) a lo largo del proceso el recurrente no señaló domicilio real, lo que debió dar lugar a que se lo notificara en forma personal mediante edicto, ya que la notificación por cédula sólo procede cuando la persona no se encuentra en su domicilio o en el que para este efecto lo hubiera señalado, conforme prevé el art. 121.I del CPC.