SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del fraudulento proceso de divorcio seguido por Mercedes Céspedes Torrico, que se tramita en el Juzgado a cargo de la recurrida, la demandante había solicitado se practique liquidación de la asistencia familiar devengada, con la que el Oficial de Diligencias del Juzgado, afirmó que acudió a notificarle el 10 de junio de 2003, en la casa “Nº” 1570 de la av. Los Andes, y posteriormente señaló que se ocultaba maliciosamente, lo cual dio lugar a que a solicitud de la demandante, el 22 de agosto de 2003, se dispusiera que se notificara por cédula, lo que se cumplió el 13 de septiembre de 2003, en el domicilio señalado, pero al no pagar su representado las pensiones devengadas se solicitó la emisión del mandamiento de apremio con una serie de artificios, pues se logró que un miembro de la Policía Nacional representara que se había constituidos varias veces a los lugares que frecuentaba su representado, pero no dio ninguna dirección, de modo que el mandamiento fue conseguido fraudulentamente, pues al margen de ello, por memorial de 15 de marzo de 1999, acompañando certificado de verificación domiciliaria, acreditó que su domicilio está ubicado en la casa “N°” A-12 de la Urbanización Amancayas del FONVIS-CONTECO que se encuentra en el Km. 6 de la av. Villazón que une Cochabamba con la localidad de Sacaba, con lo que demuestra que su representado no fue notificado con la liquidación de pensiones y que ha generado su apresamiento.
Manifiesta que por memorial de 1 de abril de 2005, expuso dicho extremo a la Jueza recurrida, pero ésta innecesariamente corrió en traslado a la otra parte, lo que motivó que su abogado solicitara audiencia, en cuyo acto la recurrida señaló que no lo podía atender sino estaba acompañado de su cliente y representado, pero cumplir lo solicitado le era imposible porque se encuentra interno en la cárcel.