Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.7.
II.7. El 6 de junio de 2003, la demandante luego de solicitar el desarchivo de obrados, solicitó edicto para notificar con la Sentencia y liquidación de la asistencia familiar, a lo que la Jueza recurrida, dispuso “estese” al Auto de 19 de agosto de 1999 (fs. 155, 156 y vta.). Con esa providencia se notificó al recurrente en tablero del Juzgado el 7 del mismo mes y año (fs. 157); y el 10 también del mismo mes y año se practicó la liquidación con la que se ordenó se notifique en forma personal al obligado (fs. 159 y vta.). Asimismo, ante la insistencia del edicto lo ordenó el 17 de junio de 2003 (fs. 158 y vta.), siendo publicado el 24 de junio de 2003 (fs. 165).