Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. El 16 de marzo de 1999, el recurrente citando su domicilio en el “inmueble Nº A-12 de una calle innominada de la Urb. Amancayas de FONVIS-CONTECO”, solicitó entre otros, nulidad de notificación con la Sentencia, se deje sin efecto la conminatoria y opuso excepción de reconciliación, alegando que no había sido notificado con la Sentencia y que actualmente vivía con su esposa e hijos en la “casita de la Urb. Amancayas”, como lo demostraba con el certificado de verificación domiciliaria que adjuntaba, el cual acreditaba que vivía en el domicilio referido. Al final señaló también domicilio procesal (fs. 120-122, 59).