SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

II.6.

II.6.  El 24 de mayo del mismo año referido, la demandante solicitó que el recurrente desocupe su casa de Amancayas (fs. 144), lo que se ordenó conforme a lo solicitado el 6 de junio de 1999 (fs. 145). Contra esta Resolución el recurrente, interpuso reposición bajo alternativa de apelación (fs. 147-148). Al no haber respondido la demandante el memorial del recurrente, por decreto de 30 de julio del mismo año, se dejó sin efecto la orden de desocupación (fs. 150 vta.), pero esta actuación y otras anteriores fueron anuladas por Auto de 16 de mayo de 2000, con el fundamento de que la Sentencia no fue notificada en ninguna de las formas previstas por las normas del art. 138.II del CPC. Con este Auto el recurrente fue notificado en el bufete de su abogado (fs. 152).