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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R

    Fecha: 29-Sep-2005

    II.4.

    II.4.  El 12 de abril de 1999, atendiendo la solicitud de mandamiento de apremio de la demandante, la Jueza de entonces a cargo del Juzgado Sexto de Partido de Familia, dispuso que se notifique previamente al obligado conforme determina el art. 137.II del CPC, habiendo el Oficial de Diligencias notificado al abogado del recurrente (fs. 124, 125).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 16
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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