Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.4.
II.4. El 12 de abril de 1999, atendiendo la solicitud de mandamiento de apremio de la demandante, la Jueza de entonces a cargo del Juzgado Sexto de Partido de Familia, dispuso que se notifique previamente al obligado conforme determina el art. 137.II del CPC, habiendo el Oficial de Diligencias notificado al abogado del recurrente (fs. 124, 125).