SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. El 3 de junio de 2004, mediante RA SEMP 0107/2004, de la Superintendencia de Empresas, fue admitida la solicitud para acogerse al proceso de reestructuración voluntaria regulado por la Ley 2495 efectuada por el recurrente, como propietario de la Empresa Hotel “Gran Moxos”, disponiéndose se haga saber al Juez Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad, la suspensión de los procesos que fuesen de su conocimiento (fs. 8 a 11); y el 8 de junio del mismo año, mediante nota DGRE 83-SEMP 707/04, se dio a conocer la citada Resolución al Registro de Comercio a cargo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), la que registró tal acto el 11 de junio de 2004, fecha desde la cual corrió la suspensión (fs. 12).