SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación del recurso formulado, es necesario referirse a lo argumentado por los recurridos, referido a que no se habría agotado los medios y recursos ordinarios que concede la Ley al recurrente, como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo y el proceso de quiebra; al efecto, es necesario establecer que el principio de subsidiariedad del amparo, se aplica cuando la parte recurrente no hizo uso de algún recurso o vía idónea para la protección de sus derechos, lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos; en ese orden de ideas, siendo que el recurrente reclama la supuesta ilegal inscripción de una venta judicial en el Registro de Derechos Reales por parte de los recurrentes, dicho acto no podría ser modificado por un proceso ordinario posterior, en el que se sometería a juicio el adeudo del recurrente, más no el acto administrativo de inscripción de una venta judicial; el mismo fundamento es aplicable para el proceso de quiebra, el cual tiene por objeto la comprobación del estado de cesación de pagos, y no puede de ninguna manera revisar o modificar la inscripción de un acto jurídico en el Registro de Derechos Reales.