Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.3.
III.3. Para resolver en debida forma la problemática presentada, es inexcusable establecer el momento en que se opera la transferencia de un bien inmueble en una venta judicial; a ese efecto, se tiene que, las normas previstas por el art. 545 del Código de procedimiento civil (CPC) establecen lo siguiente:
Norma que con absoluta precisión, establece que la venta judicial queda perfeccionada con la aprobación del remate; ello tiene como efecto que el bien subastado deja de pertenecer al ejecutado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate.