SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.4.
III.4. De otro lado, es también necesario establecer que el art. 1538 del CC, en forma concordante con el art. 1 de la Ley de Registro en Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887, establecen que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, mediante su inscripción en el Registro de Derechos Reales.
Conforme prevén las normas del art. 1546 del CC, la inscripción en Derechos Reales puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir; y sobre los títulos que deben inscribirse versa el art. 1540 del CC, prescribiendo como num. 1) los actos de transferencia de la propiedad de bienes inmuebles.