Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.4.
II.4. El 26 de agosto de 2004, mediante nota DGRE 0162 SEMP 0616/04, el Superintendente de Empresas comunicó al Juez Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad, que la Junta de Acreedores del Hotel “Gran Moxos” determinó ampliar el plazo de suspensión por noventa días adicionales, conforme permite el art. 11 del DS 27384, de 20 de febrero de 2004, prorrogando la suspensión del proceso seguido ante esa autoridad, desde el cumplimiento del término de la primera suspensión, por otros noventa días (fs. 34).