AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
el recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea
Es decir, que en cuanto al Auto de Vista impugnado, el recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea al formular recurso de nulidad y casación; y en cuanto al Auto Supremo, esta resolución no admite recurso posterior; ahora bien, en lo referente a la negativa de la extinción de la acción penal dispuesta por el Auto Supremo impugnado, cabe recalcar que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que la resolución que resuelve dicha cuestión incidental es apelable, ello es siempre y cuando sea procesalmente posible; situación que no se da en el presente caso, dado que la resolución ha sido emitida en grado de casación, siendo por tanto inimpugnable en la jurisdicción ordinaria, quedando únicamente la jurisdicción constitucional; lo cual guarda coherencia con el petitorio principal del recurrente que solicitó se declare la extinción de la acción penal, y en su defecto la nulidad de ambas resoluciones impugnadas. En consecuencia, el recurrente ha cumplido el requisito de la subsidiariedad, tal cual señaló la jurisprudencia constitucional precedentemente citada SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, al indicar que este recurso: “… es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios ...”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea
- II.3
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC
- debe verificar de manera responsable
- II.4.