AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que fue condenado dentro de un proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa; empero, el mismo se desarrolló de manera irregular; por lo que apeló dicha Sentencia, ante lo cual, el Tribunal ad-quen, emitió Auto de Vista sin una debida fundamentación; la cual al ser impugnada de nulidad y casación, de manera errada mediante Auto Supremo, se declaró infundado el recurso, y no obstante de solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dicho Tribunal declaró no haber lugar a su pedido, pese a que la dilación no es atribuible a su persona sino al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional; con lo cual las autoridades judiciales recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, y a la justicia en un plazo razonable. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea
- II.3
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC
- debe verificar de manera responsable
- II.4.