AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 49 a 62 vta., el recurrente señala que desempeñó las funciones de Gerente de la Empresa Grupo Papelero Boliviano S.R.L., empresa dedicada a la importación de papel y cartulinas, comercializando las mismas a nivel nacional; entre los compradores de la ciudad de Santa Cruz se encontraba Ricardo Pinto Pol, propietario de la Empresa Papel Graft, quien ante el incremento de las compras, propuso realizar las importaciones futuras en sociedad accidental a través de cartas de crédito con intermediación bancaria utilizando una línea de crédito que tenía la empresa que gerentaba, con la garantía de tres departamentos de propiedad de Mario Pinto y su esposa, cuyos documentos fueron remitidos al Banco Bisa y Real para sustituir garantías constituidas ante el primer banco y constituir nuevas ante el segundo; la documentación de dos departamentos ambos enviados al Banco Real no se encontraban en orden y solo el remitido al Banco Bisa fue aceptado para sustituir otra garantía y habilitar la línea de crédito de $US330.000.-.

Sin embargo -agrega- que ya se habían firmado las solicitudes por 102 toneladas de papel bond en el Banco Real y 25 toneladas de papel kraft más 25 toneladas de papel copia en el Banco Bisa, todo con un valor aproximado de Sus150.000.- De esa forma llegó la mercadería en warrant, de la que el Sr. Pinto recibió en Santa Cruz una parte del papel bond y otra de papel copia, que fue comercializada por él en dicha ciudad, previa la desaduanización respectiva; otra parte fue entregada en warrant al Banco Bisa, la misma que al igual que la anterior fue desaduanizada por el Sr. Pinto, para su posterior venta; al efecto el Sr. Pinto se constituyó en el Banco Bisa donde le pidieron el pago de $US18.000.-como costo de la operación de financiamiento que se había realizado, pago que el Sr. Pinto no quiso realizar, pretendiendo que la empresa que había dado la totalidad de las garantías pague también dicho costo; y en lugar de materializar la importación y recuperar el departamento, Ricardo Pinto Pol le inició proceso por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, sumándose luego como parte civil y querellantes Mario Pinto Pol, y Gloria del Carmen Thaine de Pinto, por su parte del Banco Bisa a través de un proceso coactivo cobró los dineros,  congelando cuentas inclusive.

Señala que el proceso penal fue tramitado con una serie de irregularidades, siendo condenado a cuatro años por el delito de Estafa; apelada dicha Sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, al emitir el Auto de Vista 109/2003, de 3 de diciembre, no consideró las diversas irregularidades, ni se pronunció sobre los agravios denunciados en su memorial de apelación, ni sobre la prueba ofrecida; omisiones que hacen que el recurso carezca de motivación. Situación que fue impugnada en el recurso de casación y nulidad interpuesto; empero, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo  225 de 23 de junio de 2005, tampoco tomó en cuenta sus argumentos, como tampoco observó las irregularidades no sólo durante la tramitación del proceso como tal, sino también en apelación, donde inclusive se comprometió la imparcialidad del Tribunal; razones por las que considera que ambas resoluciones son nulas.

Asimismo, señala, que solicitó ante la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, amparado en la SC 101/2004, de 14 de septiembre; no obstante, con argumentos falsos se negó su petitorio al disponer el Auto Supremo “no haber lugar a la extinción de la acción”, e “infundado” el recurso de nulidad y casación; lo cual demuestra que dichas autoridades judiciales no han realizado un análisis adecuado de los motivos y causas por las que se ha retrasado el proceso penal en su contra, quienes lejos de analizar el “montaje” realizado para lograr su detención, lo han utilizado en su contra.