AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

II.4.

II.4. En consecuencia, al no darse ninguno de los presupuestos de improcedencia o inactivación reglada establecidos por el art. 96 de la LTC, y verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; esta Comisión de Admisión ha constatado que la demanda de amparo cumple los requisitos de contenido, empero se ha omitido un requisito de forma referido a la prueba que debe ser aportada a momento de presentar la demanda; no obstante, también es evidente que el Tribunal de amparo, a momento de disponer la subsanación, lo hizo de manera incompleta, al exigir la presentación únicamente de una documental y no de ambas resoluciones impugnadas, como tampoco exigió mayor documentación relativa al proceso que motivó el recurso de amparo; es decir, que el deber procesal del recurrente y a la vez requisito formal, no fue observado debidamente por el Tribunal de amparo; frente a ello, debe tenerse en cuenta que el recurrente en el otrosí segundo del memorial de demanda, solicitó la remisión del expediente del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal; que por otra parte, el art. 45 de la LTC, faculta al Tribunal Constitucional a solicitar fotocopias legalizadas a toda autoridad de entidad sea pública o privada a objeto de tener mayores elementos de convicción, y fallar con certeza; norma procesal también aplicable al Tribunal de amparo.

En consecuencia, a objeto de velar por el debido proceso aplicable no sólo a la jurisdicción ordinaria, sino también a la jurisdicción constitucional, y en coherencia con los principios de economía y celeridad procesales, que adquieren mayor relevancia tratándose de un trámite sumarísimo que caracteriza al  recurso de amparo constitucional, no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino la admisión del recurso, para que en audiencia pública de consideración se pronuncie resolución en el fondo de la causa, denegando o concediendo la tutela, según corresponda conforme a Ley.