Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2005, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hermann Lino Alurralde contra Rosario Canedo Justiniano y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ángel Aruquipa Chui, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, por vulnerar sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, y a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea
- II.3
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC
- debe verificar de manera responsable
- II.4.