AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

II.2.

II.2. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, ha sido desarrollado abundantemente por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, ha señaldo que: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica” (las negrillas son nuestras).


En el presente caso, el recurso de amparo está dirigido contra el Auto de Vista 109/2003, de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, y el Auto Supremo 225/2005, de 23 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; pronunciados dentro del proceso penal que siguió  Ricardo Pinto Pol y otros contra el recurrente, por el delito de estafa; con el argumento de que el Auto de vista no fue debidamente fundamentado al no haber considerado las diversas irregularidades, los agravios denunciados en su memorial de apelación, ni la prueba ofrecida; en cuanto al Auto Supremo arguye que al declarar infundado el recurso de nulidad y casación, no ha observado las irregularidades en la tramitación del proceso que fue atentatorio inclusive a la imparcialidad, como también -señala- que, indebidamente se ha negado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, indicando que la demora es atribuible a su persona, cuando en realidad es del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público.