SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de socia de la Cooperativa de Transporte “7 de mayo” Ltda., y siendo propietaria de un microbús, tiene derecho a que este vehículo preste servicio de transporte público de pasajeros con turno en las líneas 61 y 66 de microbuses. Desde hace tiempo atrás es objeto de discriminación de género por parte de algunos socios y miembros del Consejo de Administración de la cooperativa, especialmente del Presidente que aprovechando de su investidura realiza una serie de actos contrarios a los Estatutos y a las leyes.

El 2 de abril de 2005, sin que medie razón ni resolución alguna del Consejo de Administración, el Presidente de ese cuerpo colegiado ordenó verbalmente al encargado de control de salidas de los micros de la línea 66, no autorizarle su salida, aduciendo la existencia de una disposición en ese sentido por el Consejo de Administración, razón por la que ya no le dieron ninguna orden de salida.

El 6 de mayo de 2005, mediante carta notariada dirigida al Consejo de Vigilancia, solicitó la habilitación del interno 19, tomando en cuenta que una de las funciones de este órgano es hacer cumplir las normas estatutarias, pero la Secretaria del Sindicato manifestó que por órdenes del Directorio no podía recibir nada que provenga de su parte, conforme se evidencia de la nota de representación efectuada por la Notaria de Fe Pública, además, no le permiten el ingreso al interior de la cooperativa, y tampoco ha recibido respuesta alguna de parte de los miembros del Consejo de Administración y mucho menos del Consejo de Vigilancia  ante el reclamo expreso de su parte.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 17 de los Estatutos de la cooperativa, la asamblea general ordinaria debe reunirse cada seis meses y las extraordinarias cuando se juzgue necesario con un orden del día determinado. El 30 de marzo de 2005, el Directorio convocó a los asociados a una reunión ordinaria para el 1 de abril de 2005, sin incluir en el orden del día su exclusión; sin embargo, así se determinó por el simple hecho de haber presentado un requerimiento fiscal  solicitando fotocopias legalizadas de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias a los fines de hacer valer sus derechos como socia. Además, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, la exclusión de un socio no podrá acordarse sino por las dos terceras partes de lo socios, y las causas deben estar determinadas taxativamente en una ley reglamentaria, y en cualquier caso debió realizarse un sumario informativo interno para su posterior consideración en el Consejo de Administración que luego de emitir una resolución tendría que haber sido considerada a su vez por la asamblea ordinaria.