SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

III.2.

III.2. Este Tribunal Constitucional, en la SC 0369/2001-R, de 24 de abril, ha establecido que: “(...) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. En este sentido, se entiende que la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, de encontrar cierta y efectiva la denuncia, lo que no se da en la situación planteada en lo que concierne a lo señalado en los puntos uno y tres del planteamiento en examen y que fueron denunciados por la recurrente; en efecto, con relación a la presunta discriminación -que no tiene ninguna relación con los derechos presuntamente vulnerados-, y que no se permite el ingreso al interior de la Cooperativa, éste último denunciado como un hecho concreto, la recurrente no aportó pruebas o elementos de convicción que demuestren la comisión de los actos denunciados de ilegales, lo que impide ingresar al análisis de fondo respecto de esos planteamientos.