Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
II.2.
II.2. El 1 de marzo de 2005, el Director Regional de Cooperativas, mediante nota dirigida al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Transporte “7 de mayo” Ltda., le hace conocer sobre la denuncia presentada por María Ríos Calderón sobre la falta de autorización para “colocar su unidad móvil o microbus” (sic), solicitándoles un informe con relación al tema (fs. 25).