Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
II.4.
II.4. El 9 de mayo de 2005, mediante carta notariada no recibida por la Secretaria de la cooperativa, María Ríos Calderón pretendía solicitar el cumplimiento del Estatuto alegando que el 2 de abril de 2005, por orden ilegal del Presidente de la cooperativa, el encargado de salidas no le dio la autorización para prestar servicios (fs. 19 a 20 vta.).