SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III.5.
III.5.En cuanto al derecho a asociarse referido por la recurrente cabe mencionar que este Tribunal, con referencia al derecho de asociarse, que junto al derecho a reunirse, para fines lícitos, están consagrados en el art. 7 inc. c) de la CPE, ha establecido lo siguiente: “el derecho a la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia…” (SC 0112/2004, de 11 de octubre). De acuerdo con los antecedentes examinados se constata que la recurrente en ejercicio de ese derecho forma parte de una organización cuyos miembros asociados deben responder a principios reconocidos en la Ley y Estatutos, donde los miembros de la sociedad, tienen obligaciones y derechos mientras dure su permanencia en la institución. Al haberse producido la exclusión de la recurrente de la cooperativa de manera irregular igualmente se lesionó su derecho a asociarse.
Por otra parte, corresponde señalar que así como la exposición de los hechos debe ser clara y precisa de acuerdo con lo previsto por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que se refiere a que el recurso debe ser presentado cumpliendo ciertos requisitos de forma y contenido, de igual modo debe precisarse los derechos o garantías que se consideren presuntamente lesionados (97.IV de la LTC), sin que la alusión de cualquiera de ellos como parte de la retórica del o la recurrente sobre un presunto agravio a uno u otro derecho, como en este caso -la alusión al derecho de la propiedad- haga mérito suficiente para su consideración en el fondo, menos, si no se establece cual es la relación entre el hecho y el derecho, y se explica de qué manera esos hechos, acciones u omisiones dan lugar a la lesión, situación que impide entrar a mayores consideraciones.