SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la orden que hubiera emitido el recurrido al encargado de control de salidas de los microbuses de la Cooperativa aduciendo a su vez a una decisión de la asamblea, tal hecho fue reconocido por el recurrido en el acta de conciliación que suscribió conjuntamente la recurrente ante el Director Nacional de Cooperativas, conciliación en virtud de la cual el Presidente de la cooperativa se obligó al pago de la suma de Bs1.100.- por los daños ocasionados -según dice éste- por un error en la determinación de asamblea “ya que la medida debió ser adoptada por dos tercios de voto de los asistentes, y al no haberlo hecho de esa forma, se incurrió en un error...”. Aún estando constatado el hecho de la orden de suspensión, éste por si solo carece de relevancia constitucional e incluso habiendo conciliación sobre el extremo denunciado, la causas de la presunta vulneración ya no existen y, más bien, corresponde a la recurrente acudir a los medios ordinarios para exigir el cumplimiento de lo acordado, o la declaración de ese derecho especificado en el documento suscrito por las partes en conflicto.