SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

II.5.

II.5.  El 12 de mayo de 2005, Adalid Cardozo, Anastasio Paraguayo, Claudio Mamani, Cesar Ulloa y Jaime Bautista, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, Presidente del Consejo de Vigilancia, Tesorero y Vocal respectivamente, comunican a María Ríos Calderón que en virtud a que fue excluida de la Cooperativa  por determinación de una asamblea de socios y dado que por este motivo ha perdido la calidad de socia, le otorgaron el plazo de treinta días calendario para que proceda a vender y transferir la línea 19 de las líneas 61 - 66, reservándose el derecho de aprobar al comprador, y en caso de no ser transferida, la cooperativa procederá al recojo de la misma depositando en cualquier entidad bancaria o cooperativa de ahorro y crédito para que pueda disponer libremente de ese monto (fs. 34).