SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Fecha: 10-Ene-2006
“Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
Finalmente, el art. 63.I.7 de la LAC señala entre las causales que permiten plantear el recurso de anulación contra un Laudo Arbitral ante la autoridad judicial, que es la única vía de impugnación de un Laudo, la “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”, con la salvedad de que la parte recurrente haya planteado protesta respecto de la o las causales esgrimidas en su recurso durante el procedimiento arbitral.
La causal de anulación a que se refiere el art. 63.I.7 de la LAC tienen un fin y alcances distintos del recurso directo de nulidad establecido en la Ley del Tribunal Constitucional que desarrolla la garantía prevista en el art. 31 de la CPE. Pues, mientras que la primera de manera expresa que la “Emisión del laudo fuera del plazo previsto en el artículo 55 parágrafo I de la presente ley”, está dirigido a un control de legalidad por parte del órgano jurisdiccional ordinario de los órganos arbitrales, el recurso directo de nulidad está dirigido a precautelar que, el ejercicio del Poder se desarrolle dentro de los límites establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes; de tal modo que conforme a la ley de desarrollo (Ley del Tribunal Constitucional); tal control se extiende, conforme lo establece el art. 79.II de la LTC, a “… las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; de ahí que este Tribunal, interpretando los alcances de este precepto, en armonía con los fines del recurso, estableció que sólo puede ser objeto de análisis a través de recurso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales cuando lo han hecho sin competencia, por haber perdido la misma por expresa determinación de la ley; sin que pueda estar cobijado bajo esta hipótesis, los supuestos incumplimientos de plazos que al no representar pérdida de competencia sino una contravención de connotación disciplinaria, no pudiendo ser dilucidado a través del recurso directo de nulidad que tiene una finalidad distinta.
Por consiguiente, en el caso presente los recurridos pronunciaron el Laudo Arbitral impugnado 17/2005, de 20 de septiembre, no puede ser tratado ni dilucidado dentro del presente recurso directo de nulidad, -ya que la supuesta emisión fuera de plazo no conlleva la pérdida de competencia, como ya se tiene explicado-, no siendo tampoco pertinente pretender utilizar supletoriamente el art. 208 del CPC al amparo del art. 97.I de la LAC como pretende el recurrente, para forzar una pérdida de competencia que debe necesariamente estar prevista de manera expresa en la ley especial que en este caso es la Ley de arbitraje y conciliación; norma que no prevé tal extremo como se tiene ampliamente desarrollado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
- Fragmento 16